S. E. fue un día informado por sus agrimensores
privados, tenedores de libros y procuradores de bienes raíces de que como
resultado de repetidas transacciones de compraventa, vencimiento de hipotecas,
desahucio de precaristas y remates forzados, así como denuncio de baldíos que
en el transcurso de los tiempos habían recibido asiento en los folios
registrales, era ya dueño legítimo en uso pacífico y propiedad ininterrumpida
del territorio total del país que con tan sabia mano gobernaba y que aunque
pequeño en dimensiones, sus ilusiones y sus esperanzas decían a S. E. que no
hay patria pequeña si uno grande la sueña.
S. E. confió la regulación de aquel nuevo orden de
cosas a la sabiduría de la Honorable Asamblea Nacional Constituyente de la
República, entre cuyos miembros se contaban preclaros jurisconsultos y tribunos
y este altísimo cuerpo debatió el asunto en dilatadas sesiones que por las
galas oratorias en ellas derrochadas atrajeron la presencia de lo mejor de la
ciudadanía que se congregaba día a día en las barras con ánimo de
presenciarlas, sin faltar ramilletes de las más virtuosas damas y damitas de la
sociedad capitalina.
La augusta representación supo con su prudencia
responder a las aspiraciones de S. E. y dictó un decreto en el cual se disponía
que al haberse extendido las propiedades consolidadas de S.E. hasta las costas marítimas por una
parte, y por la otra hasta guardarrayas con los países vecinos, sus linderos
naturales serían en adelante los susodichos océanos y las fronteras acordadas por
el utui possidetis juris de 1821,
otorgándoseles a tales propiedades por gracia de aquel mismo decreto los
atributos de soberanía descrito en los tratados internacionales, a saber, el espacio
aéreo, el subsuelo y los mares territoriales, incluida la plataforma continental.
Si aquel territorio debería llamarse en adelante
hacienda o nación, es cosa que el decreto no previo seguramente porque el nunca
bien ponderado juicio de los legisladores patrios no quiso entrar a resolver
este punto a todas luces menor, con el seguro objeto de que cualesquiera de los
dos nombres pudiese ser usado indistintamente.
(Tropeles y tropelías)
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